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Ley N° 20.285 - Sobre Acceso a la Información Pública
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Comisión Ingresa



Última Actualización :14.02.2012


Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y proponer las modificaciones legales que éstos requieranLey N° 20.027, art. 22, N° 1Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal. Para estos efectos, la Comisión podrá priorizar el acceso de carreras al sistema de créditos con garantía estatal, teniendo en consideración información sobre condiciones de empleo y remuneraciones de los profesionales egresados de la carrera correspondiente.Ley N° 20.027, art. 22, N° 2Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Generar, analizar y difundir información relevante para el desarrollo y funcionamiento de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superiorLey N° 20.027, art. 22, N° 3Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superiorLey N° 20.027, art. 22, N° 4Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Seleccionar y presentar a la Tesorería General de la República, los créditos para estudios de educación superior a ser garantizados por el FiscoLey N° 20.027, art. 22, N° 5Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
En el caso de los créditos titularizados, deberá elaborar los contratos o las pólizas de garantía a nombre del patrimonio separado, entre los estructuradores financieros (administradores del bono) y la Tesorería General de la RepúblicaLey N° 20.027, art. 22, N° 6Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatalLey N° 20.027, art. 22, N° 7Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Verificar que las instituciones que otorguen garantías de deserción académica, cuenten con respaldo suficiente para solventarlasLey N° 20.027, art. 22, N° 8Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Velar por la sustentabilidad del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitalesLey N° 20.027, art. 22, N° 9Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren y cobren los créditos de educación superior con garantía estatalLey N° 20.027, art. 22, N° 10Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas compren y vendan créditos estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de estructuración financiera que permitan el re-financiamiento de los créditos para estudios de educación superiorLey N° 20.027, art. 22, N° 11Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios u otros afines necesarios para el cumplimiento de sus funcionesLey N° 20.027, art. 22, N° 12Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades públicas o privadasLey N° 20.027, art. 22, N° 13Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Proporcionar información detallada a los usuarios del sistema sobre los criterios, normas y procedimientos utilizados en el cumplimiento de las funciones contempladas en los números 4, 5 y 7 del presente artículo.Ley N° 20.027, art. 22, N° 14Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Aprobar su presupuesto, con el voto conforme de a lo menos 5 de sus miembrosLey N° 20.027, art. 22, N° 15Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
A solicitud de la Comisión, el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, deberán proporcionarle asesoría en los órdenes jurídico, financiero, contable y educacional entre otrosLey N° 20.027, art. 27Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf
Emitir un certificado, el cual señalará la condición de deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que falta por pagar y la circunstancia de estar al día en el pago de las obligaciones derivadas del créditoDecreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 8°, inciso 3° Dto 2009_403_MinInterior_Reglamento aplicación Ley 20330.pdf
Publicar en diciembre de cada año en un lugar destacado del respectivo sitio Web institucional la lista de las comunas con menor nivel de desarrollo en las que los deudores pueden acceder al beneficio señalado en la ley N° 20.330Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 13°, inciso 2°Dto 2009_403_MinInterior_Reglamento aplicación Ley 20330.pdf
Comunicar a la Tesorería General de la República que proceda al pago del beneficio establecido en la Ley N° 20.330, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 403/2009, del Ministerio del InteriorDecreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 20Dto 2009_403_MinInterior_Reglamento aplicación Ley 20330.pdf
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