| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas |
Fuente legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
| Definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha; y proponer las modificaciones legales que éstos requieran | Ley N° 20.027, art. 22, N° 1 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal. Para estos efectos, la Comisión podrá priorizar el acceso de carreras al sistema de créditos con garantía estatal, teniendo en consideración información sobre condiciones de empleo y remuneraciones de los profesionales egresados de la carrera correspondiente. | Ley N° 20.027, art. 22, N° 2 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Generar, analizar y difundir información relevante para el desarrollo y funcionamiento de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior | Ley N° 20.027, art. 22, N° 3 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superior | Ley N° 20.027, art. 22, N° 4 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Seleccionar y presentar a la Tesorería General de la República, los créditos para estudios de educación superior a ser garantizados por el Fisco | Ley N° 20.027, art. 22, N° 5 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| En el caso de los créditos titularizados, deberá elaborar los contratos o las pólizas de garantía a nombre del patrimonio separado, entre los estructuradores financieros (administradores del bono) y la Tesorería General de la República | Ley N° 20.027, art. 22, N° 6 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatal | Ley N° 20.027, art. 22, N° 7 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Verificar que las instituciones que otorguen garantías de deserción académica, cuenten con respaldo suficiente para solventarlas | Ley N° 20.027, art. 22, N° 8 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Velar por la sustentabilidad del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales | Ley N° 20.027, art. 22, N° 9 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren y cobren los créditos de educación superior con garantía estatal | Ley N° 20.027, art. 22, N° 10 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas compren y vendan créditos estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de estructuración financiera que permitan el re-financiamiento de los créditos para estudios de educación superior | Ley N° 20.027, art. 22, N° 11 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios u otros afines necesarios para el cumplimiento de sus funciones | Ley N° 20.027, art. 22, N° 12 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades públicas o privadas | Ley N° 20.027, art. 22, N° 13 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Proporcionar información detallada a los usuarios del sistema sobre los criterios, normas y procedimientos utilizados en el cumplimiento de las funciones contempladas en los números 4, 5 y 7 del presente artículo. | Ley N° 20.027, art. 22, N° 14 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Aprobar su presupuesto, con el voto conforme de a lo menos 5 de sus miembros | Ley N° 20.027, art. 22, N° 15 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| A solicitud de la Comisión, el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, deberán proporcionarle asesoría en los órdenes jurídico, financiero, contable y educacional entre otros | Ley N° 20.027, art. 27 | Ley 20027_Normas para el financiamiento de estudios de educación superior.pdf |
| Emitir un certificado, el cual señalará la condición de deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que falta por pagar y la circunstancia de estar al día en el pago de las obligaciones derivadas del crédito | Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 8°, inciso 3° |
Dto 2009_403_MinInterior_Reglamento aplicación Ley 20330.pdf |
| Publicar en diciembre de cada año en un lugar destacado del respectivo sitio Web institucional la lista de las comunas con menor nivel de desarrollo en las que los deudores pueden acceder al beneficio señalado en la ley N° 20.330 | Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 13°, inciso 2° | Dto 2009_403_MinInterior_Reglamento aplicación Ley 20330.pdf |
| Comunicar a la Tesorería General de la República que proceda al pago del beneficio establecido en la Ley N° 20.330, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 403/2009, del Ministerio del Interior | Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 20 | Dto 2009_403_MinInterior_Reglamento aplicación Ley 20330.pdf |