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Ley N° 20.285 - Sobre Acceso a la Información Pública
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Comisión Ingresa



A continuación los detalles del beneficio Rebaja de la Tasa de Interés del Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores a UF + 2% anual:

Última Actualización :14.06.2018


Nombre del programa o beneficio Fuente legal Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo correspondiente Objetivo del subsidio o beneficio Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona Período de aplicación o de vigencia (señalando dd/mm/aaaa de inicio y dd/mm/aaaa de término), si corresponde Fecha de otorgamiento (dd/mm/aaaa) Unidad monetaria Monto total asignado al programa o beneficio Enlace a los requisitos y antecedentes para postular Periodo o plazo de postulación Criterio de acceso Enlace a mayor información (si existiere) Enlace a nómina de beneficiarios
Rebaja de la tasa de interés del Crédito con Garantía Estatal a UF+2% anual Ley N° 20.634, que Otorga Beneficios a los Deudores del Crédito con Garantía Estatal y modifica la Ley N° 20.027 04-10-2012 Ley N° 20.634 Rebajar las cuotas del Crédito con Garantía Estatal aplicando una tasa de interés subsidiada por el Estado de UF+2% anual, a los beneficiarios que obtuvieron el Crédito con una tasa de interés mayor, entre los años 2006 y 2011. Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores El beneficio opera con efecto retroactivo desde el 01/01/2012, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.634 El beneficio aplica automáticamente cuando el deudor paga al día su cuota del Crédito, una vez iniciado el cobro del financiamiento entregado para sus estudios. UF $30.873.956.000 (en el Presupuesto de la Nación, ese monto incluye el beneficio del Pago del Crédito Contingente al 10% de la Renta) http://portal.ingresa.cl/pagar-credito/que-beneficios-tengo-si-pago-al-dia/rebaja-de-tasa-al-2/ No requiere postulación. El acceso es automático para el beneficiario del Crédito, en la medida que se encuentre al día en el pago de su deuda. http://portal.ingresa.cl/preguntas-frecuentes/#pregunta_539/ La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en atención a lo establecido en la Ley N° 19.628, en especial, los artículos 2°, 4°, 9° y 10°, y en la Ley N° 20.285, especialmente lo prescrito en los artículos 7° letra i, y 21° N° 2, no se encuentra facultada para publicar la nómina de titulares de este beneficio.

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