Verificar el monto de renta de aquellas/os deudoras/es que postulen al beneficio de pago de cuotas del crédito al 10% del de la renta | Ley 20027, Artículo 11 Bis. | ver enlace |
Verificar la incapacidad de pago del deudor producto de su cesantía o desempleo, para efectos de suspender temporalmente su obligación de pago. | Ley 20027, Artículo 13. | ver enlace |
Aprobar el instrumento financiero mediante el cual las instituciones de Educación Superior deberán garantizar el riesgo de deserción académica del alumno. | Ley 20027, Artículo 14. | ver enlace |
Solicitar a la Institución de Educación Superior respectiva y a las instituciones que hayan otorgado el crédito a que se refiere esta ley, información de los respectivos deudores para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. | Ley 20027, Artículo 18. | ver enlace |
Definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior ; celebrar los convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para su puesta en marcha y proponer las modificaciones legales que éstos requieran | Ley N° 20.027, art. 22, N° 1 | ver enlace |
Definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal. Para estos efectos, la Comisión podrá priorizar el acceso de carreras al sistema de créditos con garantía estatal, teniendo en consideración información sobre condiciones de empleo y remuneraciones de los profesionales egresados de la carrera correspondiente. | Ley N° 20.027, art. 22, N° 2 | ver enlace |
Generar, analizar y difundir información relevante para el desarrollo y funcionamiento de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior | Ley N° 20.027, art. 22, N° 3 | ver enlace |
Definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superior | Ley N° 20.027, art. 22, N° 4 | ver enlace |
Seleccionar y presentar a la Tesorería General de la República, los créditos para estudios de educación superior a ser garantizados por el Fisco | Ley N° 20.027, art. 22, N° 5 | ver enlace |
En el caso de los créditos titularizados, deberá elaborar los contratos o las pólizas de garantía a nombre del patrimonio separado, entre los estructuradores financieros (administradores del bono) y la Tesorería General de la República | Ley N° 20.027, art. 22, N° 6 | ver enlace |
Verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatal | Ley N° 20.027, art. 22, N° 7 | ver enlace |
Verificar que las instituciones que otorguen garantías de deserción académica, cuenten con respaldo suficiente para solventarlas | Ley N° 20.027, art. 22, N° 8 | ver enlace |
Velar por la sustentabilidad del sistema de créditos con garantía estatal para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales | Ley N° 20.027, art. 22, N° 9 | ver enlace |
Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren y cobren los créditos de educación superior con garantía estatal | Ley N° 20.027, art. 22, N° 10 | ver enlace |
Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas compren y vendan créditos estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de estructuración financiera que permitan el re-financiamiento de los créditos para estudios de educación superior | Ley N° 20.027, art. 22, N° 11 | ver enlace |
Celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios u otros afines necesarios para el cumplimiento de sus funciones | Ley N° 20.027, art. 22, N° 12 | ver enlace |
Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con entidades públicas o privadas | Ley N° 20.027, art. 22, N° 13 | ver enlace |
Proporcionar información detallada a los usuarios del sistema sobre los criterios, normas y procedimientos utilizados en el cumplimiento de las funciones contempladas en los números 4, 5 y 7 del presente artículo. | Ley N° 20.027, art. 22, N° 14 | ver enlace |
Aprobar su presupuesto, con el voto conforme de a lo menos 5 de sus miembros | Ley N° 20.027, art. 22, N° 15 | ver enlace |
A solicitud de la Comisión, el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, deberán proporcionarle asesoría en los órdenes jurídico, financiero, contable y educacional entre otros | Ley N° 20.027, art. 27 | ver enlace |
Emitir un certificado, el cual señalará la condición de deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que falta por pagar y la circunstancia de estar al día en el pago de las obligaciones derivadas del crédito | Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 8°, inciso 3° | ver enlace |
Publicar en diciembre de cada año en un lugar destacado del respectivo sitio Web institucional la lista de las comunas con menor nivel de desarrollo en las que los deudores pueden acceder al beneficio señalado en la ley N° 20.330 | Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 13°, inciso 2° | ver enlace |
Comunicar a la Tesorería General de la República que proceda al pago del beneficio establecido en la Ley N° 20.330, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 403/2009, del Ministerio del Interior | Decreto 403/2009, del Ministerio del Interior, art. 20 | ver enlace |